La prima es un beneficio social a los que tienen derecho los trabajadores con contrato indefinido, fijo y, en general, aquellos que cumplen las condiciones de empleado dependiente. Entre los beneficiados se encuentran personas que se empeñan en servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días.

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La Ley 1788 del 2016 establece la obligación del empleador de pagar al empleador la prima de servicios, la cual corresponde a 30 días de salario por año. El pago se divide en dos: uno a la mitad de año, específicamente en el mes de junio, y otro a más tardar los primeros 20 días de diciembre.

¿Cuándo y cuánto le deben pagar la prima de mitad de año?

Los usuarios cuentan con plazo hasta el día 30 de junio para cancelar la prima de servicios a sus trabajadores, detalla la ley ordinaria mencionada anteriormente. Lo más probable es que el pago sea cumplido en alguna de las dos quincenas de este mes.

Teniendo en cuenta que la prima se divide en dos pagos, que en total suman 30 días de salario por año, cada uno de ellos es equivalente a 15 días de salario.

(Siga leyendo: Estos trabajadores no recibiran la prima de mitad de año; check if está usted).

«Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado», explica el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

Los trabajadores deben recibir la prima de servicios por parte de sus empleadores.

Para calcular el monto, debe tomar el sueldo base que recibe mensualmente, multiplicar por los días que trabajaron en los primeros seis meses del año (180, en caso de que esté vinculado laboralmente desde enero) y dividir el resultado por 360.

Por ejemplo, si su salario se basa en $1,160,000, tendra que multiplicar por 180 y el resultado, $208,800,000, dividido por 360. Esta operación tiene un valor de $580.000, que será el primero de todos los servicios.

Los empleados que no cumplen con esta prestación a sus empleados pueden enfrentarse a una multa por parte del Ministerio del Trabajo. Del acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo, se le debe pagar al trabajador un salario diario por cada día de traso hasta por 24 meses de mora.

(De interés: ¿No sabe cómo aprovechar la prima de mitad de año? Estos son algunos consejos).

El organismo público explica que quienes no cumplan con las prestaciones sociales a tiempo “deberán asumir una multa de entre 26.31 y 131.565 Unidades de Valor Unitario (UVT), lo cual corresponde a una multa de entre 1′000.000 a 5.000 millones de pesos colombianos” .

¿Para quién no aplica la prima de servicios?

No todos los trabajadores tienen derecho a recibir prima de mitad de año. Aquí algunas de las excepciones:

– Trabajadores por cuenta propia.
– Trabajadores bajo contrato de prestación de servicios.
-Trabajadores transitorios.
– Trabajadores que reciben un salario integral.
– Trabajadores ocasionales o temporales.
– Aprendices o personas con contrato de aprendizaje.

Si no cumplió el año de trabajo en una empresa, ¿tengo derecho a prima?

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VALERIA CASTRO VALENCIA
ALCANCE DIGITAL DE REDACCIÓN
EL TIEMPO

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