Reforma tributaria del Gobierno Petro: las demandas que han llegado – Sectores – Economía

Reforma tributaria del Gobierno Petro: las demandas que han llegado – Sectores – Economía

Apenas han pasado dos meses desde que se sancionó la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro, que busca recaudar alrededor de 20 billones de pesos en este 2023, ya la ley ya le han llegado 14 exigidos ante la Corte Constitucional.

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De ese total, una es contra toda la ley y las otras 13 son parciales, es decir que recaen sobre artículos específicos, entre los que están algunos como el de las bebidas azucaradas, el de la no deducibilidad de las regalías en materia de impuesto de renta, el de las zonas francas y el de las instituciones de educación superior (IES) que deben asumir los intereses de algunos estudiantes con créditos del Icetex.

Hay que recordar que al gobierno de Iván Duque la Corte ya le había tumbado una tributaria entera, la 1943 de 2018, conocida como ley de financiamiento, por tener vicios de forma.

La mayoría de las demandas ya están siendo revisadas. Algunos de los magistrados ponentes que están en la tarea son Natalia Ángel Cabo, Alejandro Linares Cantillo, Cristina Pardo Schlesinger y Jorge Enrique Ibáñez Najar.

No deducibilidad de las regalías

Para el tema de las regalías han llegado cuatro. Una es la que presento el representante en la Cámara por el Tolima del Centro Democrático Carlos Edward Osorioquien pide declarar inexequible ese artículo y la cual ha sido admitida parcialmente.

“No permitir la deducción de las regalías aumentar artificialmente la base gravable del impuesto de renta sobre las empresas, de tal suerte que tendrán que pagar parte del impuesto sobre un ingreso que nunca recibimos”, argumentó la solicitud.

Otra es la que interpuso el abogado Juan Esteban Sanín, quien, además, solicitó a la Corte que citara para intervenir en audiencia pública a Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM), ya Francisco Lloreda, presidente de la Asociación Colombiana de Petroleos (ACP), entre, para que ilustre el impacto sectorial que tenga esta otra medida.

Este también interpuso otra demanda contra el impuesto de timbre, que se elevaría a 3 por ciento, lo que, según sus palabras, «no es eficiente ni equitativo e implica un sacrificio social y económico injustificado».

La Drummond exporta carbón colombiano a Europa, Asia, Medio Oriente, Estados Unidos y Suramérica.

Foto :

Diego Santacruz / Archivo EL TIEMPO

bebidas azucaradas

Hay otras dos demandas contra el impuesto a las bebidas azucaradas. Está la presentada por Juan-Manuel Charry contra el artículo 54 (parcial). Según el constitucionalista, la norma establece una tarifa fija o específica del impuesto al consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas de 0 a 65 pesos según el contenido de azúcar por cada 100 ml, lo que los principios de progresividad tributaria, equidad y eficiencia.

“La tarifa es una medida legislativa irrazonable, inidónea y desproporcionada, pues establece un gravamen inequitativo y regresivo que no cumple eficaz ni eficientemente el fin constitucionalmente legítimo que propone”, de la solicitud.

Además, explica que hecho de que todas las bebidas azucaradas sean gravadas con la misma tarifa, sin distinción del valor de mercado de los productos ni de la capacidad adquisitiva de los contribuyentes, afecta de manera desmedida a pequeños y medianos productores y les pone en situación de desventajas económicas frente a las grandes empresas dominantes en la industria, lo que viola su derecho a la libre actividad económica e iniciativa privada y vulnera la libertad de competencia.

El impuesto al azúcar perjudicaría la salud de los colombianos, según Juan Pablo Gallo.

La ciudadana Miryam Elfriede Anaya también presentó una solicitud de inconstitucionalidad sobre el 54 (el de las bebidas azucaradas) por violar el artículo 161 de la Constitución y el inciso 2 del artículo 187 de la Ley 5.ª de 1992. Dice que si aunque la comisión accidental de conciliación optó por acoger la redacción propuesta por el Senado debido a que los textos eran diferentes, no contó con la participación del autor del proyecto, de los ponentes ni de quienes formularon reparos.

Según la ciudadana, si bien la comisión de conciliación tuvo a dos representantes del Pacto Histórico y del Partido Liberal, así como dos senadores de los mismos partidos, estos pertenecían a la Comisión III de sus respectivas cámaras. “Sin embargo, no fueron ponentes ni autores del proyecto; tampoco representan la diversidad de los partidos políticos qu’integran tanto la Cámara de Representantes y el Senado de la República”, se lee en la solicitud.

Y añade: «Ello resulta de especial importancia, si se tiene en cuenta que, durante el trámite legislativo, distintos congresistas de diversos partidos políticos manifestaron sus preocupaciones en torno a la imposición del tributo a bebidas azucaradas».

icetex

At the Corte Constitucional también han llegado dos demande contra el artículo 95, el cual establece la creación de una contribución para beneficiar a los estudiantes que financian sus estudios en educación superior mediante los creditos educativos que son del Icetex.

En términos concretos, el artículo dice que los beneficiarios serán aquellos que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno y cuyos créditos no estén en período de amortización. El problema es que esta contribucion y la aplicaran la mayoria de las universidades del pais desde este semestre.

Según solicitado por 10 ciudadanos, este artículo viola los principios de consecutividad e identidad flexible, que encuentran fundamento en los artículos 157 y 160 de la Constitución Política. Entre otros porque, aseguran, la norma fue aprobada sin explicación ni deliberación democrática.

Preguntado por toda la ley

Y la que va en contra de toda la ley est la que interpuso Humberto de Jesús Longas Londoño. Este dice que la reforma violó el artículo 149 de la Constitución por reuniones inconstitucionales que supuestamente habrían dado de miembros del Congreso con el propósito de ejercer funciones propias.

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By Ezequiel J. Iriarte

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